23 enero 2009

Esperanza Aguirre legaliza el intrusismo


El 5 de enero de 2009 se publicó el Decreto que pretende regular las funciones de los llamados “Porteros de locales de ocio” en la Comunidad de Madrid.

Las funciones de estos porteros ha sido, es, y será, la de garantizar la seguridad del local, impidiendo la entrada de personas con los criterios selectivos e ilegales que cada local quiera imponer, infringiendo todo tipo de leyes, incluída la de Seguridad Privada, ya que la única persona facultada por esta Ley es el Vigilante de Seguridad.

El art. 24 Protección del consumidor y usuario, de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos, y actividades recreativas de la comunidad de Madrid, explica el derecho de admisión:

"Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos."

Con este Decreto, Doña Esperanza Aguirre pretende que este gran colectivo de 15000 porteros que trabajan en la comunidad de Madrid (una gran parte con antecedente, sin regulación legal, etc.) realicen funciones específicas de seguridad privada, como aparece en el articulo 1:

"Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos."

Otro gran momento de inspiración de Esperanza en el articulo nº 5, en cuanto a funciones, apartado e:

"Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas."

¿No sería mas lógico que, dado que existe una Ley de Seguridad Privada, se encomendaran todas estas obligaciones únicamente a personal de seguridad privada, Doña Esperanza?

1 comentarios:

txals dijo...

vamos que no se aclaran sobre lo que ha pasado, Izaskun Bilbao, antes de meter la gamba ¿que tal si te informas un poco mejor? ¿a lo mejor si interrogaran a los escoltas implicados...?

Publicar un comentario en la entrada